publicaciones

17 noviembre 2020

Plataformas digitales, gig economy, economía colaborativa: el impacto de las tecnología en las relaciones laborales. Por Dra. Natalia G. de Diego, Nota Revista Derecho del Trabajo, La Ley.

Estimados,

Para su conocimiento les compartimos artículo publicado por la Revista Derecho del Trabajo sobre “Plataformas digitales, gig economy, economía colaborativa: el impacto de las tecnología en las relaciones laborales“.

Sumario: I. Reflexión inicial.— II. Sumario.— III. Despido nulo. España.— IV. Características de la prestación del servicio. Consideraciones preliminares. Vinculación laboral (relación de dependencia). Autónomo o independiente.— V. Antecedentes jurisprudenciales.— VI. Controversia sobre la naturaleza de la relación laboral encubierta.— VII. Aplicación del art. 23 de la LCT. Legislación argentina.— VIII. Employment Appeal Tribunal y Central Arbitration committee (CAC). Órgano competente en el Reino Unido para dirimir conflictos sindicales.— IX. Regulación Legal conforme LCT. Argentina.— X. Las microtareas en las plataformas digitales.— XI. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo. La digitalización está cuestionando las estructuras empresariales y las relaciones Laborales.— XII. La introducción de la tecnología y el cambio de paradigma. El cambio legal que se impone con los nuevos avances tecnológicos.— XIII. La economía colaborativa.— XIV. Plataforma digital. Definición legal.— XV. Cambios inminentes en la Legislación Laboral.— XVI. Conclusión.

Quedamos a v/disposición para cualquier aclaración al respecto,

Publicado en: Revista Derecho del Trabajo Ed. LA LEY. Noviembre 2020.-

Dra. Natalia G. de Diego
Abogada (UCA) especializada en Derecho del Trabajo del posgrado de la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y la Facultad de Derecho de la UCA. Es conferencista y profesora universitaria y coordinadora del posgrado en Conducción de RR.HH. de la Escuela de Negocios de la UCA.

%d