26 julio 2021

LaborNet Nro 1262 “Programa REPRO II. “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”. Devengado julio 2021. Modificaciones. Resolución N° 416/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”

Estimada/os,  

Les comunicamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día de hoy, 20 de julio de 2021, la norma de referencia, a través de la cual se establece que a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021, se aplicarán la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo 5º de la Resolución (MTEySS) Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, toda vez que a partir de dicho periodo no se prorrogarán las disposiciones transitorias establecidas oportunamente para el Programa REPRO II mediante las Resoluciones (MTEySS) Nros. 198/2021, 266/2021 y 341/2021, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente medida. 

Por una parte, se incrementa el monto del beneficio dispuesto para los sectores críticos, a $ 22.000.- por cada relación laboral activa. 

Adicionalmente, y en relación a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021, se los exceptúa de la presentación del balance requerida en el en el inciso b. del artículo 3º de la Resolución (MTEySS) Nº 938/2020. 

Por otra parte, se dispone mantener la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MTEySS Ministerio de Cultura Nº 2/2021 y por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deporte, Ministerio de Desarrollo Productivo y MTEySS Nº 1/2021. 

Al respecto, se aclara que en el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deporte, Ministerio de Desarrollo Productivo y MTEySS Nº 1/2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II. 

Por último, se extiende al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución (MTEySS) Nº 201/2021 y sus modificatorias, especificando las particularidades necesarias de dicho Programa para el periodo aludido. 

En este sentido, se modifican algunas condiciones exigidas para acceder al beneficio, como ser: 

  • Inciso b, del artículo 3 de la Resolución (MTEySS) N° 201/2021: Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SIETE (7) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. 

En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SIETE (7) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.” 

  • Inciso d, del artículo 3 de la Resolución (MTEySS) N° 201/2021: En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, la empleadora o el empleador deberá reunir, además, las siguientes condiciones: 

I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio. 

II. Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el inciso b. del artículo 5° de la Resolución (MTEySS) Nº 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de julio de 2021. 

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo. 

La nómina de beneficiarios alcanzados por el Programa “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar), donde se presentará el C.U.I.T. 

La norma bajo análisis entrará en vigencia a partir del día de su dictado. 

Cordiales Saludos,  


Paula Analía Babij                                   Guillermo Alem              

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