
LaborNet Nro 1278 “Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Incremento deducción especial. Decreto N° 620/2021”
Estimada/os,
Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día de hoy, 23 de septiembre de 2021, la norma de referencia, mediante la cual se introducen cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), a saber:
- Exenciones: Segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario del 2021: con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) mensuales, considerando el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto. (artículo 26 de la LIG inciso z).
- Deducción especial para que los trabajadores con una remuneración bruta[1] de hasta ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) -debiéndose incrementar esta deducción hasta que la ganancia neta resulte cero (0)- y jubilados que cobren el equivalente de hasta ocho jubilaciones mínimas queden eximidos del impuesto a las Ganancias. Para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) mensuales, pero no exceda de pesos doscientos tres mil ($ 203.000) mensuales, inclusive, el Poder Ejecutivo nacional definirá la magnitud de la deducción adicional en orden a promover que la carga tributaria del presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial.
- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del mencionado primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la ley del impuesto- en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
Por último, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
Las disposiciones del decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij M. Florencia Olaeta
[1] Se entiende como remuneración y/o haber bruto mensual, al solo efecto de lo previsto en el párrafo anterior, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario que se adicione de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente del artículo en cuestión.
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