LaborNet Nro 1375 “Legal Opinion – Aspectos Laborales y Previsionales del Director- Empleado.”

Estimados/as,
Les enviamos un brevísimo resumen del tema previsional/laboral para el caso de una Sociedad Anónima y la condición del Director – Empleado:
- Directores (accionistas o no): autónomos obligados. Si perciben retribución por tareas técnico-administrativas, pueden adherir voluntariamente como dependientes, sin perjuicio de su obligación como autónomos.
- Accionistas no directores:
- Mayoritarios: autónomos obligados si trabajan y/o perciben retribuciones.
- Minoritarios: dependientes obligados si trabajan y/o perciben retribuciones.
- Accionistas que no trabajan ni perciben retribuciones: son rentistas y pueden adherir como autónomos voluntarios.
Básicamente, como concepto general, los directores o administradores de sociedades de cualquier tipo, deben contribuir obligatoriamente al régimen de trabajadores autónomos, sean o no socios, perciban o no retribuciones, mantengan o no una relación laboral de subordinación con la sociedad.
Entonces, los directores de S.A. o administradores de SRL (socios o no) deben ser afiliados autónomos obligados y cuando perciban remuneraciones en la sociedad por el desempeño de tareas de carácter permanente, pueden adherir también como dependientes –sin perjuicio de su obligación como autónomos- pudiendo en este caso, optar ante la sociedad por ingresar las cotizaciones al sistema laboral dependiente- si así lo desean.
Los socios (excepto aquellos con responsabilidad solidaria y/o administradores) serán afiliados obligados al régimen de relación de dependencia cuando su participación en el capital sea inferior al porcentual que resulte de dividir el número 100 (cien) por el número total de socios, cuando trabajen en la empresa y siempre que perciban retribución. Se entenderá que el socio percibe retribución en la medida del excedente de su retribución respecto de la participación que le corresponde en las utilidades (ley 24.241 art. 2° inc. d) punto.
- Los Directores titulares de Sociedades Anónimas están obligados a inscribirse como autónomos. En este caso, la persona en cuestión fue nombrada Director Titular, por lo cual le corresponde su inscripción ante AFIP en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
- Para la determinación de la categoría correspondiente, se requiere encuadrarse en alguna de las tablas que se indican a continuación, de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización:

Estos son los valores que corresponden a partir del devengado junio 2020 según Resolución N° 167/2020 (ANSES). Se modifican trimestralmente.
La obligación es de carácter personal.
- Adicionalmente, y en su calidad de empleado en relación de dependencia, considerando que no hará la opción por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que recibe, a nivel operativo deberá registrarse en “Simplificación Registral” (AFIP) con el código de Actividad 15, Modalidad de contratación 99 y Obra Social «Ninguna». El sistema calculará la ART y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. En este caso, el sistema no prevé cobertura de salud.
En este caso, el empleador deberá actuar como agente de retención en el impuesto a las ganancias de cuarta categoría.
Es importante destacar que la figura de “Director-Empleado” debe darse en una misma Sociedad. Es decir, si es Director de una sociedad, la relación de dependencia debería configurarse con la misma sociedad.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,
Equipo de Alta Consultoría Laboral – de Diego & Asociados S.A.
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