10 marzo 2023

LaborNet Nro 1389 “Reglas básicas para el desarrollo de las audiencias testimoniales remotas. Juzgado del trabajo.”

Estimados/as,

Buenos Aires, 9 de Marzo de 2023

Protocolo de Reglas Básicas elaborado por el Juzgado Laboral en la Justicia del Trabajo.

Teniendo en cuenta que lo prioritario es preservar la salud de los trabajadores judiciales, de los profesionales y de las personas que comparecen como testigos, como asimismo la de sus respectivas familias, y compatibilizarlo con el servicio de justicia, que no puede paralizarse, y demás fundamentos vertidos en distintas publicaciones (ver entre otros http://www.revista-ideides.com Revista N° 58, marzo 2021) y en virtud de lo dispuesto por la Res. 1/2021 de la Excma. CNAT y el Protocolo de Reglas Básicas elaborado por el Juzgado que se adjunta al presente, se hace saber a las partes que la audiencia se celebrará de manera remota, por medio de la plataforma zoom.

A fin de recibir audiencias testimoniales, entre otra, que se realizan en forma puntual en horarios previamente notificados (puntual), por plataforma Zoom, recordamos que el Juzgado notifica link de ingreso, día y hora a realizando, cómo unirse a la reunión en Zoom, ID de conexión y Código de Acceso.

Se procede a notificar a las partes a su correo electrónico. NOTIFIQUESE EN FORMA ELECTRÓNICA A LOS LETRADOS Y POR MAIL A LOS TESTIGOS CITADOS.

Sólo en caso de incomparecencia del testigo citado, en la oportunidad de la audiencia, el Juzgado procederá a verificar el resultado de la diligencia notificatoria vía correo electrónico.

Para el supuesto de que el correo electrónico denunciado resultare incorrecto o, recibida la notificación el testigo no compareciere se tendrá a la proponente por asumido el compromiso de hacerlo comparecer a la próxima audiencia que se señale, haciéndole saber que ante la incomparecencia a dicha audiencia supletoria, se la tendrá por desistida de la prueba testimonial en cuestión.

En caso de que exista algún impedimento tecnológico o de cualquier otra naturaleza para acceder de manera virtual deberá el interesado acreditar en la causa -previo al llamado de la audiencia y fundadamente, con acreditación del problema- los motivos de su incomparecencia. Igual consideración cabe en relación al testigo. En este caso, el proponente deberá fundamentar adecuadamente los motivos por los que el testigo no se conecta a la audiencia bajo apercibimiento, en caso de silencio, de tenerle por desistido del testigo.

Ello en atención a la existencia de múltiples espacios públicos en las distintas jurisdicciones con acceso a internet gratuito, para acceder a la audiencia mediante los distintos dispositivos móviles.

Transcurridos 15 minutos de la hora fijada, se dará comienzo a la audiencia con los presentes en el acto.

Se pone en conocimiento de las partes el número telefónico del juzgado, para que puedan comunicarse en caso de no poder acceder a la audiencia.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los eventuales reportes de inconvenientes técnicos y/o de conexión suscitados antes y durante la audiencia, no suspenderán el acto, y deberán ser denunciados EN AUTOS mediante sistema lex100 , indicando en el título “AUDIENCIA AUTOS “……..C/…….” y NÚMERO DE EXPTE –URGENTE-“, y serán evaluados por el Sr. Juez en su oportunidad.

El juzgado ejercerá la facultad conferida en el art. 446 CPCCN y podrá excluir de la audiencia al letrado que impida el normal desarrollo del acto.

Se podrá prescindir de continuar interrogando al testigo cuando las preguntas que se propongan, o las respuestas dadas, demuestren que es ineficaz proseguir la declaración (art. 442 CPCCN).

De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el acta, como asimismo -frente a la imposibilidad de suscripción por parte del testigo y los letrados a través de la plataforma virtual-, será suplida por la constancia que se dispondrá conforme el art. 125 inc. 5) ap. 2 C.P.C.C.N., dándose fe que ratificó todo lo expresado, detentando el acta la calidad de instrumento público una vez suscripta digitalmente por la Secretaria del Juzgado. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Se notifica a las partes y letrados el protocolo elaborado por el Juzgado para la celebración de las audiencias en forma remota, de carácter vinculante y obligatorio, que podrán visualizar a continuación de la presente resolución. Las reglas del protocolo que afecten a los testigos les serán comunicadas antes de iniciar las preguntas a fin de mantener el orden del acto y evitar incidentes.

Dada la modalidad implementada para la celebración de la prueba testimonial, resultará inoficiosa toda petición de comparecencia mediante fuerza pública.

Juez: DR. CLAUDIO FABIÁN LOGUARRO JUEZ NACIONAL

REGLAS BASICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS TESTIMONIALES REMOTAS

JUZGADO DEL TRABAJO. 

(i) Este Protocolo de Reglas Básicas se utilizará en las audiencias remotas que se desarrollen en el Juzgado del Trabajo N° 38, sito en Pte. Peron 990, 8°piso Capital Federal, a partir del 1° de marzo de 2021.

(i) DESTINATARIOS: está dirigido a quienes conforman el Juzgado del Trabajo como asimismo a abogados, testigos, partes y/o cualquier otro usuario.

(ii) REGLA GENERAL: las audiencias virtuales o remotas no cambian las reglas y formas de la ley procesal; sólo se modifica el medio empleado para su concreción. Debe primar la buena fe procesal, el respeto al debido proceso y los principios del derecho adjetivo y sustancial del trabajo. 

(iii) PLATAFORMA: las audiencias se desarrollarán a través de la plataforma ZOOM, y la parte o testigo puede descargar la aplicación de forma gratuita desde el link: https://zoom- descargar.com/descargar-zoom-gratis/

Si el testigo no cuenta con los medios para conectarse estará a cargo del letrado proponente arbitrar los recursos para que preste declaración de manera virtual, lo cual deberá hacer saber en el mismo escrito en el que denuncia los datos del resto de los testigos, acompaña la copia de sus DNI y denuncia sus datos de contacto.

(iv) CONEXION: todos los participantes deben tener micrófono y cámara en una PC de escritorio o notebook, aunque no es impedimento que se conecten por otro dispositivo (ej. celular, tablet, etc.). Cada parte debe garantizar la correcta conectividad a la audiencia. Cualquier inconveniente relativo a la conexión y/o acceso a la sala deberá ponerse en inmediato conocimiento del Juzgado al teléfono celular exclusivamente dispuesto para esos fines.

(v) INICIO Y DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: la audiencia se toma en la hora designada, es decir, que no se utiliza la media hora de gracia. La tolerancia para admitir la conexión será de 15 minutos.

Asimismo rigen las siguientes pautas:

  • 1. En primer lugar se dará ingreso a las/los letrados y a las partes.
  • 2. Todos se presentarán exhibiendo la credencial de abogada/o y/o DNI, de lo que se dejará constancia en el acta.
  • 3. Luego de presentados, letradas/os y/o partes intervinientes bloquearán su cámara y su micrófono para dar ingreso al testigo, y así se mantendrán durante la declaración, mientras el/la testigo/a es interrogado por el juzgado.
  • 4. Si hay más de un/a testigo citado, ingresarán de a uno/a y los restantes deberán aguardar en la sala de espera de la plataforma, hasta que habilite su ingreso el Juzgado.
  • 5. Una vez en la sala el testigo debe expresar donde se encuentra declarando y quien le proveyó el soporte técnico. En cualquier momento de su declaración el Juzgado puede exigir que muestre su entorno – girando su cámara- o comparta pantalla.
  • 6. El sitio en el que se encuentre el/la testigo debe estar correctamente iluminado de modo tal que se lo pueda ver con claridad.
  • 7. El/la testigo deberá encontrarse solo/a. En caso de ser necesario, el juzgado le requerirá que gire la cámara para corroborar esta circunstancia; lo que puede ser reiterado durante el transcurso de la declaración.
  • 8. Al prestar declaración, el testigo debe mirar a la cámara y no a la pantalla. Además, se tiene que colocar a una distancia prudencial de la cámara que permita visualizar todo lo que lo rodea y que se lo vea de cuerpo entero.
  • 9. Al inicio de la declaración, el juzgado pedirá al/a la testigo que exhiba su DNI. En este momento, se controlará su identidad y se cotejará el documento con la copia digitalizada que ingresó la parte proponente. El juzgado podrá introducir las preguntas que crea necesarias para confirmar la identidad y que se cumpla con los requisitos especificados.
  • 10. El juzgado interrogará libremente a los testigos; finalizado lo cual las partes podrán sugerir o proponer preguntas. Para formular alguna objeción u observación con relación a las preguntas sugeridas por la otra parte el/la letrado/a deberá LEVANTAR LA MANO con el sistema de la plataforma a fin de que el Juzgado interrumpa la declaración del testigo. Si el juzgado considera conducente el pedido, se ampliará la pregunta o se le pedirán aclaraciones al testigo.
  • 11. La declaración del testigo será transcripta por el Oficial, sin perjuicio de la grabación que el Juzgado pueda decidir.
  • 12. Se le requerirá a las/los letradas/os y partes intervinientes su conformidad para suscribir digitalmente el acta, que se perfeccionará con su consentimiento, y se dejará constancia en el acta. Para el caso de que se niegue a prestar conformidad, deberá manifestar los motivos, y quedará constancia en el acta final.
  • 13. Bajo ninguna circunstancia las/los letradas/os podrán habilitar cámara y/o micrófono durante la declaración del testigo excepto cuando el juzgado le conceda la intervención.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta,

Natalia de Diego

Equipo de Alta Consultoría Laboral – de Diego & Asociados S.A.consultoria@dediego.com.ar

Programe una reunión virtual para asesoramiento

Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.

Descubre más desde de Diego & Asociados. Abogados.

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo