

LaborNet Nro 1392 “Invalidez de la Renuncia seguida de un acuerdo en los términos del art241, LCT, donde se entiende que se esconde un despido y la renuncia es ilegítima.”

Estimados/as,
Les enviamos los siguientes Fallos analizados sobre la I. Invalidez de la Renuncia seguida de un acuerdo en los términos del art241,LCT, donde se entiende que se esconde un despido y la renuncia es ilegítima.
- I (a) intempestiva e inexplicable decisión, no se advierte cual sería la razón por la cual, el mismo día de remisión del telegrama de renuncia, las partes habrían realizado un acuerdo de salida, como el que se encuentra agregado a fs.98/99, cuya autenticidad cabe tener por reconocida, por medio del cual no sólo se habría reconocido el derecho al pago de la liquidación final sin referencia a pauta alguna para su cálculo, sino también una “gratificación extraordinaria por egreso”, carente de mayor explicación en el contexto de una lisa y llana renuncia como la invocada y que la propia demandada, tal vez a conciencia de la inconsistencia de su relato, pretendió negar al referir que “la renuncia del actor no tuvo contrapartida en ninguna prestación
- I. (b) Es cierto que, en definitiva, nada obstaría a que las partes hubieran negociado una desvinculación por voluntad concurrente en términos que a ambas conviniera, acto que, también en principio, podría considerarse válido en la medida en que no esconda un despido decidido por el propio empleador o una ilegítima renuncia de derechos. Sin embargo, aún en tal tesitura, no solo es claro que el acuerdo realizado carece de cualquiera de las formas establecidas en el art. 241 de la LCT para la formalización de tal tipo de ruptura del vínculo, sino que, concretamente, sus términos demuestran la ostensible existencia de una negociación sobre eventuales derechos del actor, la que solo sería válida si hubiera mediado intervención de la autoridad judicial o administrativa y resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art.15 LCT), deficiencia que no queda subsanada por haber estipulado que cualquiera de las partes podía solicitar la homologación del acto.
- I. (c) Consecuente con lo expuesto, he de tener por acreditado que el acto de renuncia formalizado no corresponde a la libre determinación del trabajador, y que solo ha tenido como finalidad encubrir la decisión del empleador de prescindir de sus servicios sin una expresión de causa que la justifique, eludiendo de tal modo el pago de la totalidad de las indemnizaciones que a tal conducta pudiera corresponder en los términos de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.
II. Invalidez de la Renuncia seguida del SECLO, donde se entiende que se configura un despido encubierto.
- II. (a) Sostuvo que dicho crédito derivó de la ruptura de la relación de empleo que mantuvo con la accionada, la que se produjo en las circunstancias que relató en el inicio –mediante su renuncia y posterior acta de conciliación ante el SECLO- todo lo cual indica, según su postulación, que se trató de un acuerdo negociado (reputándolo de fraudulento) y que en definitiva, se configuró un despido encubierto.
- II. (b) En cuanto a la validez de la renuncia: Considera que no se observaron en el juzgamiento los principios del Derecho del Trabajo e insiste en la nulidad del acuerdo firmado ante el SECLO como cancelatorio de los créditos por los cuales accionó. Por los argumentos que expone y la jurisprudencia que cita, reitera la existencia de un despido encubierto, postura que, insiste, le otorgó la legitimidad a interponer la pretensión por la cual reclama. Reclamó la cancelación de la liquidación final.
- II. (c) Aunque el apelante insista en la invalidez de lo actuado en sede administrativa y -en lo central- defienda su argumento en cuanto a que al haberse consignado en el acuerdo que “…nada mas tendrá que reclamar al oferente con relación al contrato de trabajo ni por su extinción…”, ello violenta los principios de irrenunciabilidad y de buena fe (arts. 12 y 63 LCT),
III. Invalidez de la Renuncia seguida de un acuerdo en el SECOSE, en licencia por enfermedad, donde se entiende que se esconde un despido y la renuncia es ilegítima.
- III. (a) En la demanda se expuso que mientras estaba de licencia por “síndrome ansioso depresivo”, en tratamiento psiquiátrico, los directivos de la accionada lo convocaron a una reunión para persuadirlo de que renunciara
- III. (b) Expuso que se acudió al SECOSE con otros empleados de la accionada y los obligaron a firmar una documentación y allí también se escribió que el vínculo se extinguió por despido indirecto, otro aspecto falso del instrumento. Se impugnó el acta de SECOSE y peticionó su nulidad.
- III. (c) En el responde se sostuvo que el demandante envió el telegrama de renuncia desde su domicilio, y que ello demuestra que no se lo presionó para que se desvinculara. Se aseguró que el actor acudió al SECOSE con asistencia letrada.Ambas partes coinciden en cuanto a que la accionada le abonó al actor en su cuenta sueldo luego de la suscripción del instrumento en el SECOSE.
- III. (d) En los términos del acuerdo se modificaron no solo la fecha de la ruptura del vínculo laboral, sino también que se mencionó un despido indirecto cuando, en realidad el contrato finalizó por renuncia del trabajador, siendo falsa la remuneración allí consignada, a lo cual debe sumarse el hecho de que no existe en autos prueba alguna que permita acreditar que dicho acuerdo hubiera sido homologado por autoridad competente, limitándose el SECLO a intervenir únicamente a los efectos de corroborar el cumplimiento de los requisitos formales del convenio arribado por las partes. Es decir, que lo que se ha consignado formalmente en el acuerdo no guarda relación con la realidad y los verdaderos términos del vínculo laboral.”
- III. (e) “…lo dispuesto por el Tribunal de Disciplina del CPACF junto con el resto de la prueba y documentación analizada resultan prueba suficiente para tener por acreditado que el acuerdo celebrado entre el actor y la demandada no contienen los verdaderos datos de la realidad laboral existente y no fue el producto de la libre manifestación de la voluntad…”
- III. (f) Como consecuencia de todo lo expuesto hasta el momento, encontrándose desvirtuado el argumento de la demandada para tener por válido el acuerdo celebrado entre las partes, considero que la enfermedad que padecía el actor pudo razonablemente condicionar su voluntad a la hora de celebrar un acto que, por lo referido en los considerandos anteriores, se encontraba viciado desde su origen y por ende debe declararse nulo e inválido (arts. 9, 10 y 14 LCT), tornándose a su vez la misiva rescisoria carente de los efectos previstos en el art. 240 LCT y por ende, dando origen a un despido injustificado, el cual ha de ser reparado, sin perjuicio del descuento de la suma oportunamente abonada por la demandada que no mereció cuestionamiento por parte del trabajador. ́”
- III. (g) Desde esta perspectiva, los argumentos expuestos en el escrito recursivo no logran conmover la decisión adoptada en origen.
- III. (h) En este sentido, es dable señalar que la accionada para intentar modificar lo resuelto aduce que no se demostró en autos que “el stress laboral del denunciante fuera consecuencia de presiones por parte de la empresa” y esgrime que el actor no probó que no estuviera lúcido para poder comprender o discernir el acto de su renuncia y las consecuencias de ello. Asimismo agrega que llama la atención que la médica psiquiatra Dra. Patricia Ginocchi haya extendido un certificado el certificando una licencia ocurrida. Además la recurrente esboza que “el denunciante solo acompañó a fs. 11/18 copia de certificados médicos, pero no acompañó constancias médicas correspondientes al año siguiente ni que continuara con tratamiento médico durante ese año, ni tampoco hay pruebas de que fuera a partir de noviembre de en que comenzó a ́estar más estable ́ como lo mencionó en la demanda judicial…”.
- III. (I) En efecto, el hecho de que se haya demostrado o no que la licencia psiquiátrica del actor se debía a causas laborales no incide de ningún modo en la dilucidación de la cuestión. A su vez, “…al momento de producirse la desvinculación del actor y la posterior firma del acuerdo referido, el accionante se encontraba con una licencia psiquiátrica (…), hecho éste que fuera reconocido por la propia demandada en su responde, al señalar que se le extendió al actor la licencia por un mes más conforme certificado médico ́”
- III. (j) efectuó apreciaciones respecto de la representación letrada del actor a la hora de suscribir el acuerdo ante el SECOSE que –según la postura de la demandada- “no son más que suposiciones”. En efecto, lejos de consistir en meras hipótesis, la judicante explicó: “…a fs. 201/215 obra la sentencia del Tribunal de Disciplina del CPACF, que dispuso la aplicación de sanciones que intervinieron en el acuerdo conciliatorio cuestionado), por su intervención también en los casos, el Tribunal concluyó que ́el abogado no era ajeno a lo que sucedió en las presuntas tratativas previas del trabajador con su empleador y participó activamente de la firma del acuerdo sabiendo de que se estaba realizando un acto que resultaba ́cuestionable ́. En consecuencia, este Tribunal entiende que la actitud del Abogado resulta violatoria de lo normado en los arts. 6 inc. A) y e); 1 inc a) y 44 incs. E),g) y h) de la ley 23.187 y arts.6, 10 inc. A) ́in fine ́ y g);12,19 incs. A) ́in fine ́ y 22 inc. A) del Código de Ética ́. Por su parte, concluyó que el mismo ́no realizó el más mínimo esfuerzo para brindar a su cliente la debida información respecto del contenido del acuerdo que estaba a punto de suscribir. Simplemente se limitó a la suscripción del instrumento como un mero acto formal sin siquiera representarse las implicancias que el acto podía tener en los derechos laborales
- III. (k) El 22/07/2020 el Juez resuelve la condena al pago de las indemnizaciones por despido.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta,
Equipo de Alta Consultoría Laboral – de Diego & Asociados S.A.
Programe una reunión virtual para asesoramiento
Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.