13 junio 2023

LaborNet Nro 1407 “Imaginaos estar en la oficina sin desplazaros. Trabajar en el metaverso, la habilidad de teletransportarse e interactuar en proyectos compartidos virtualmente”. Cómo el mundo se verá transformado por el Metaverso.




Estimados/as,

La selección y las entrevistas de trabajo en el universo paralelo ya se están convirtiendo en la realidad de las grandes empresas.

Se permitirán estas nuevas formas de trabajar y como será su regulación legal, será un punto de inflexión para el nuevo mundo laboral, Marco Zuckerberg plantea un cambio de relacionamiento entre empleados y empresas con las oficinas infinitas.
Se llevarán las reuniones virtuales dentro del metaverso.

Las firmas asiáticas Samsung y Hyundai se valen de la realidad aumentada en sus procesos de selección de personal. Cerca de 1 millón de puestos de trabajo ya están utilizando la realidad virtual.

La dinámica corporativa ya está experimentando cambios importantes debido a las herramientas de videoconferencias y colaboración en línea desde el comienzo de la pandemia. La Cervecería y Maltería Quilmes utiliza una experiencia de realidad virtual para que los trabajadores que ingresan a prestar sus servicios en la organización, conozcan las instalaciones y experimenten cómo se trabaja en la planta de producción.

Las empresas comienzan a digitalizar todos los procesos, DHL también aprovecha la realidad virtual para capacitar a los asalariados en el proceso de incorporación de personal. La cadena hotelera Hilton emplea los servicios de Oculus for Business para formar a sus empleados en el trato con los huéspedes.

Meta, Microsoft y Facebook están dando formar al futuro del trabajo. Las corporaciones aplican algunas tecnología, metaverso en las diferentes etapas del contrato de trabajo.

De cara a este nuevo paradigma laboral, y con las comodidades que trae consigo, espacios que simulan oficinas, intensificación del trabajo remoto, las interacciones serán más complejas, y un sin fin de posibilidades en el entorno a la ejecución del contrato de trabajo en el metaverso.

En su comunicado, el director ejecutivo de Meta describió cómo imagina el trabajo en el metaverso: “Hablemos de lo que a todos nos gusta: el trabajo. Durante el último año y medio muchos hemos pasado a teletrabajar. (…) Imaginaos estar en la oficina sin desplazaros. Sería como si estuvierais allí. Compartiendo un espacio físico. Con oportunidades de interactuar. Accesibles desde cualquier parte. Imaginad que tenéis el espacio de trabajo perfecto y que os permite hacer más que en el espacio habitual. Y además de eso, podríais ir en chándal. Imaginad un espacio en el que podáis eliminar distracciones y centraros en el trabajo. Y cuando estéis listo para compartirlo, podáis presentarlos como si estuvierais juntos. (…) Soy verdaderamente optimista sobre el trabajo en el metaverso. Desde los últimos años sabemos que muchos pueden trabajar desde cualquier parte. Pero el trabajo híbrido será más difícil, que algunos estén juntos y otros a distancia. Dar a todos las herramientas, para estar presentes estén donde estén, ya sea como holograma en una reunión física o en una conversación en el metaverso, será un punto de inflexión. Creo que podría ser muy positivo para la sociedad y la economía. Dar acceso a trabajos en más sitios, sin importar dónde viváis, dará oportunidades a más gente. (…) Trabajar en el metaverso será un gran paso hacia adelante. Y esta dinámica, como la habilidad de teletransportarse e interactuar en proyectos compartidos virtualmente, será valiosa en muchas categorías también. (…)”.

• El término metaverso es un acrónimo compuesto por el prefijo griego meta, que significa más allá, y por verso, la contracción del sustantivo universo. Es así que metaverso parece significar más allá del universo que conocemos.
• Se trata así de un nuevo ecosistema en desarrollo, logrado a partir de la implementación de múltiples tecnologías y caracterizado por la inmersión, en el que los usuarios pueden interactuar, trabajar, estudiar, jugar, comprar y vender, entre muchas otras actividades de la vida cotidiana.
• El metaverso es aquel entorno digital donde los usuarios- trabajadores y empleador pueden interactuar y acceder a distintos procesos, selección y capacitacion, contratación, visualizaciones productos o procesos. servicios, a través de una experiencia más inmersiva y tridimensional en esta esta plataforma virtual y tridimensional.
• Se ha dicho que es un universo post-realidad, un entorno multiusuario perpetuo y persistente que fusiona la realidad física con la virtualidad digital. Se basa en la convergencia de tecnologías, como la realidad virtual (VR) y la realidad aumentada (AR), que permiten interacciones multisensoriales con entornos virtuales, objetos digitales y personas. Por tanto, el metaverso es una red interconectada de entornos inmersivos y sociales en plataformas multiusuario persistentes.
• También se ha expresado que los metaversos son entornos donde los humanos interactúan e intercambian experiencias virtuales mediante uso de avatares, a través de un soporte lógico en un ciberespacio, el cual actúa como una metáfora del mundo real, pero sin tener necesariamente sus limitaciones.
• El reclutamiento en el metaverso: La presencia del ser humano está detrás tanto de la creación de la realidad virtual como en la interrelación a través del avatar y las relaciones que tengan lugar no dejan de ser situaciones identificables (reuniones, negociaciones, etc.) que no podrán desconocer que resultan indispensables en una regulación legal laboral.
• Recientemente se realizaron ferias de trabajo, en una espacio de metaverso conocido como “Garbero Town” y la capacitación corporativa, será cada vez más común en este entorno.
• El empleador deberá antes de implementarlo determinar quién va a controlar el metaverso, o sea quien se va a ocupar de que en esa realidad virtual se protejan los derechos de las personas, para que en ese mundo tridimensional haya seguridad jurídica con reglas claras en el mundo del derecho laboral. Recursos Humanos deberá desarrollar nuevas políticas de trabajo para garantizar prácticas saludables en el metaverso y será clave el papel de los Líderes para asegurarse de que las posibilidades del metaverso sean constructivas y no lleven al agotamiento de los empleados.

En Europa, el Metaverso, el mundo virtual y sus desafíos fueron regulados el día 9 de marzo 2022 por el Consejo de la Unión Europea donde se abordaron los desafíos que presenta esta realidad virtual y su repercusión en áreas de propiedad intelectual, litigación y fiscal, tanto en el ámbito civil como penal, y con concluyó indicando que el Derecho debe estar al servicio de los humanos y los derechos fundamentales deben estar en íntima relación con ellos, siendo indisponibles, y la regulación en el metaverso debe identificarse con estos valores, por más que puedan parecer insuficientes ante el avance tecnológico.

La Unión Europea ya avanzó en marcos regulatorios de plataformas digitales y Reglamentos sobre «IA», que tienen impacto sobre este tipo de entornos.
La Propiedad Intelectual es uno de los grandes temas de discusión, los derechos sobre el contenido generado en esas plataformas, así como los derechos fundamentales, derecho laboral, civil, comercial dado que la tecnología impacta de manera transversal en las ramas del Derecho.

La Justicia intervendrá cuando se tengan que resolver conflictos que allí se susciten y serán aplicables todas las normas vigentes, Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, nos encontramos en un estado de derecho en esos entornos digitales? Tanto en el mundo real como en el mundo virtual serán regulados?, teniendo en cuenta que, “como decía Rudolf Von Ihering ´…no hay derecho a renunciar al derecho…´”. Se generarán derechos en esos espacios virtuales?

Por tal motivo, todo lo que suceda en el Metaverso se encuentra sujeto al derecho sea un incumplimiento contractual, o una violación al deber genérico de no dañar, cómo estará regulado? En cuanto a qué juez va a intervenir, en principio, que justicia operará? corresponde estarse a la senda establecida por nuestro más Alto Tribunal, en cuanto a que para dirimir cuestiones de competencia en las que se encuentran involucradas las redes sociales, correos electrónicos u otros medios digitales, corresponde entender a la Justicia Federal (Fallos 339:1579 entre otros de la CSJN).”

Los contenidos digitales como el caso de Metaverse Standard Forum fundado en junio 2022 que incluye a más de 1800 organizaciones con la premisa de que a los mismos enfoques, a iguales riesgos, las mismas reglas, autorizando que las nuevas oportunidades económicas se den mediante el fomento de la competencia, la portabilidad de la propiedad y la identidad” y, primordialmente con el fomento de sandboxes regulatorios con criterios claros que promuevan la innovación y mitiguen los riesgos.

En lo relativo a la identidad virtual del trabajador, será necesario que se articulen las herramientas tecnológicas para garantizar la autenticidad e individualidad del avatar.

Con respecto a los institutos del derecho del trabajo y la ley aplicable, si bien la legislación de cada uno de los países es diversa, podremos partir de la base del derecho generado a partir del Derecho Internacional del Trabajo, se postulará como una fuente normativa robusta y global? permitirá movernos en un terreno seguro los primeros años de aplicación del metaverso?
Sumando al derecho convencional los principios del derecho del trabajo como el protectorio, de irrenunciabilidad, no discriminación, de progresividad serán aplicables?

La ley de contrato de trabajo ya es imperfecta para esta nueva realidad virtual y modalidades de trabajo que ya han cobrado realidad.

Natalia de Diego

Equipo de alta consultoría laboral – de Diego & Asociados – Law Firm

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