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Controversial imposición de un bono que complica a empresas y paritarias. Nota El Cronista

Nada pudo ser más inoportuno y controversial que el decreto de necesidad y urgencia 438/2023 firmado por el Presidente Fernández y por todo el gabinete de ministros.
El 80% de los trabajadores se encuentran en empresa nacionales micro, pequeñas y medianas, que deberán afrontar el bono de $ 60.000 en dos cuotas de $ 30.000 a pagar por agosto y por septiembre, con salarios alcanzados por el techo de $ 370.000/ $ 400.000 establecido por la norma.
Las empresas medianas de más de 150 trabajadores y las compañías internacionales, en su mayoría no pagan el bono por encontrarse por encima de los topes precitados. Obviamente, solo puede llegar a los trabajadores formales (que totalizan unos 6.000.000) y no incluyen a los trabajadores informales y no registrados (alrededor de 5.000.000) para quienes no se aplica ninguna regla.
Sin caer en las contradicciones de los líderes sindicales y en el debate que se entabló en el mundo empresario, lo cierto es que el Poder Ejecutivo se arroga atribuciones que no están respaldados por una norma del Parlamento que lo autorice a generar aumentos o pagos en el sector privado, y en todo caso, solo tiene atribuciones para fijar los salarios a los agentes del Estado Nacional y zonas u organizaciones estatales o mixtas sometidas a su jurisdicción.
Por ende, en nuestro sistema federal, cada provincia habrá de resolver si lo aplica o no, y cómo lo hace. De allí que varias de ellas informaron que no lo aplicarán.
El bono, según el DNU es no remunerativo, en clara infracción a lo dispuesto por la Corte Suprema en el caso “Gonzalez c/Polimat” que estableció que el Poder Ejecutivo no puede atribuir a una suma de dinero una naturaleza diversa de la definida en la Ley de Contrato de Trabajo, (19 de Mayo de 2010, CSJ firmado por Magistrados: ELENA I. HIGHTON de NOLASCO – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY). Si así lo hiciera se estaría perjudicando a los trabajadores en las licencias, en las vacaciones, en el aguinaldo, o en el cálculo de las indemnizaciones, y entre otras prestaciones laborales.
En efecto se puntualiza que el trabajador percibe una contraprestación por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo, y en tal caso, debe ajustarse a lo establecido en dicha norma que califica de remunerativas dichas sumas, (ver art. 103 LCT).
Recordemos que el fallo de la Corte declaró inconstitucionales tres decretos firmados por el ex presidente Néstor Kirchner que había fijado aumentos similares al bono de carácter no remunerativo.
Este escenario se complica aún más con la amenaza de que un reclamo judicial considere que el bono es remuneración encubierta, y por ende se apliquen las multas por pago no registrado de la ley 24.013 y de la Ley 25.323 que aplican multas sobre las sumas en infracción y en caso de despido duplican las indemnizaciones, además de generar las diferencias salariales, y el pago de las cargas sociales, con sus intereses multas y recargos.
Otra pauta que resulta confusa es que el bono es proporcional a la jornada legal, es decir la de 8 o 9 horas diarias y 48 horas semanales, y por ende si una persona trabaja por ejemplo la mitad de esas horas, percibe la mitad del bono, una vez calculado en su incidencia.
También se plantea la posibilidad de que el bono no se pague si se pacta en la negociación colectiva su absorción.
Tal como está escrito, no parece ser una cláusula automática.
En rigor, al decir que las partes podrán absorber el bono en el marco de las negociaciones de salarios, cabe que puede haber dos tipos de cláusulas.
Unas previas al DNU en donde genéricamente se hayan fijado aumentos y su eventual absorción si se crearan en el futuro un bono o incremento dispuesto por ejemplo, como en este caso, por el Poder Ejecutivo. En función de las dudas generadas, se dictó la Resolución MT 1133/2023 (4-9-2023), que puntualizó que requiere de un acuerdo expresa. A falta del mismo la absorción resulta inviable.
Otra fórmula sería la de absorber total o parcialmente el bono, una vez conocido el decreto, por una cláusula expresa que así lo determina. En síntesis, se requiere un acuerdo explícito.
Por último, el bono vuelve a producir los mismos efectos nocivos que se experimentaron en sus precedentes, a saber:
- Achata las categorías por ser una suma fija que no sigue las escalas convencionales o contractuales.
- No se aplica a todos los trabajadores convencionados que superan los topes, con lo cual, en las fronteras, existen superposiciones de niveles salariales.
- Tampoco se aplica a los no convencionados y excluidos de convenio, de modo que genera diferencias arbitrarias y hasta discriminatorias
- Provoca todo tipo de distorsiones en la estructura de compensaciones fomentando multiplicidad de conflictos individuales.
- Perjudica y se contrapone a la libre negociación de los salarios en el contexto de los convenios colectivos donde verdaderamente se discute la remuneración por empresa, por grupo de empresas o por actividad.

Julián A. de Diego
Fundador y Titular del estudio “de Diego & Asociados”. Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Emérito de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Director Honorario del Posgrado en Conducción de RRHH de la UCA. Profesor Invitado en Universidades nacionales y extranjeras en Carreras de Grado, de Posgrado, y en Doctorados y Maestrías. Singularity University, Leadership: Insight Out 2018 (LIO), Silicon Valley, California. Académico de Número en el Sitial de José M. Paz de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Académico Correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España. Académico de Número de la Academia Nacional de Educación.