14 febrero 2024

LaborNet Nro 1478 “Cómo se liquidan los feriados y las vacaciones.”



Estimadas/os

a) Próximos feriados: ¿Cómo se liquidan?

¿Cómo se liquidan los días feriados?

El Art 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que a los días feriados se les aplica las normas legales sobre el descanso dominical. Por lo que queda prohibido el trabajo en dichos días. Aquellos trabajadores que presten servicios en dichos días, percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

  • Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
  • Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado
  • Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados
  • Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado
  • Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

b) Como se liquida el pago de las vacaciones?

  • Liquidación y pago de vacaciones: El descanso anual constituye una licencia legal y su otorgamiento es obligatorio. Por ende, corresponde que sea retribuido. La retribución se calcula sobre la base de la retribución normal y habitual del trabajador, es decir, aquella que hubiera devengado durante la licencia (art. 155, LCT), aunque su cálculo varía si la remuneración del trabajador es mensual, jornalizada o variable.
  • Base de cálculo: Para determinar la base de cálculo de la remuneración vacaciones se entiende que integra la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios,bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias [art. 155, inc. d), LCT].
  •  

¿Cuándo se abonan las vacaciones?: Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe correspondiente a las vacaciones del trabajador antes de que estas comiencen.

  • Compensación en dinero: Las vacaciones, conforme con el fin higiénico que persiguen, no pueden ser sustituidas por dinero, salvo en caso de extinción dela relación laboral (art. 162, LCT). 
  • Trabajadores mensualizados: Para los trabajadores que perciben la remuneración en forma mensual, la retribución por vacaciones se obtiene dividiendo por 25 el importe del sueldo mensual que percibeel trabajador al tiempo del otorgamiento de su licencia y multiplicando el resultado porla cantidad de días a gozar [art. 155, inc. a), LCT].
  • Para abonar los restantes días del mes que no integran el período de vacaciones, se debe tomar la misma base de cálculo y dividir por el número de días que tenga el mes. El resultado o cociente debe ser multiplicado por el número de días corridos nocomprendidos en el período vacacional.
  • Trabajadores jornalizados: El trabajador remunerado por hora o por día debe percibir por cada día de vacaciones lo que percibiría de manera habitual en lajornada anterior a la fecha en la que comience el goce del descanso. Si el trabajador presta servicios habitualmente más de 8 horas diarias, pero no excede las 9, se abonará según la jornada real.Si en algún caso circunstancial la jornada tomada en consideración es inferior a la habitual, la remuneración se calculará sobre labase de la jornada habitual del trabajador [art. 155, inc. b), LCT].
  • Trabajadores con remuneración variable: Para los trabajadores con remuneración variable, la base de cálculo se obtiene al realizar un promedio de las remuneraciones devengadas de los últimos 12 meses o, a opción del trabajador, de los últimos 6 meses, tomando lo más beneficioso para este [art. 155, inc. c), LCT].

¿QUÉ SUCEDE SI SE EXTINGUE LA RELACIÓN LABORAL y cómo se liquidan las vacaciones pendientes?

  • Si la relación laboral finaliza por cualquier causa, el empleador debe abonar, en concepto de indemnización, los días quele hubiera correspondido al trabajador en forma proporcional,  teniendo en cuenta la cantidad de días laborados en el año (art. 156, LCT). En caso de que el trabajador haya laborado menos de 20 días al momento de su desvinculación, no corresponde el pago desuma alguna en concepto de vacaciones. Las vacaciones no gozadas también devengan el SAC. En consecuencia, se debe calcular el SAC sobre la indemnización por vacaciones no gozadas, que se obtiene aplicando el 8,33% sobre dicha indemnización.
  • Dí­as que no se toman se pierden: ratificó la Justicia que «vacaciones no gozadas» no se pueden compensar con plata. Los jueces remarcaron que si los recesos no se utilizan cuando corresponden se pierden y no pueden ser compensados. 
  • La regla general, de acuerdo con la normativa vigente, es que el empleado que no goza de sus vacaciones las pierde. Y esto es así porque dicho receso está previsto para que se reponga física y psicológicamente de su actividad diaria.
  • Por esta razón es que la ley no admite una compensación en dinero, para evitar casos de abusos. Por ejemplo, que la empresa ofrezca una retribución adicional para que no se tome su licencia anual o situaciones en las que -frente al temor a perder su empleo- acepte seguir igualmente desarrollando su labor.
  • En la actualidad, el dependiente tiene derecho a tomarse el receso desde el 30 de octubre al 30 de abril. De lo contrario, no podrá hacer uso con posterioridad, salvo en los casos de despido en que percibiría el rubro «vacaciones no gozadas».
  • La ley fija que es la compañía quien decide cuándo otorgarlas y, si bien la norma no prevé que pueda gozarse fuera de estas fechas, ocurre en la práctica que el trabajador solicita vacaciones en otro período (por ejemplo, invierno). Además, está prohibido acumular períodos vacacionales para disfrutarlos en el futuro.
  • En el fallo se rechazó el pedido de un asalariado para que se le abonen las vacaciones que no se había tomado durante los años anteriores porque la Ley de Contrato de Trabajo lo impide ya que no son compensables en dinero.
  • Pedido de resarcimiento: Las vacaciones de los años 2022 no generan resarcimiento alguno porque venció la época para su otorgamiento. Pero respecto de las devengadas durante el año en que se produjo la ruptura), es de aplicación el artículo 156 LCT que consagra un crédito indemnizatorio, al que el trabajador accede por el sólo hecho de la extinción del vínculo laboral, en las condiciones de proporcionalidad que contempla la ley.
  • Con respecto a los feriados nacionales no abonados como extra ni compensados con días de descanso, indicaron que el pedido del dependiente se formuló con claridad suficiente, toda vez que se invocó la norma que establece los feriados y días no laborables, lo que permitía determinar de modo sencillo cuáles eran los incluidos en el término por el que se solicitó.
  • Tras las apelaciones de rigor, el caso terminó resolviéndose en el máximo tribunal cordobés. Allí, los jueces avalaron la decisión de primera instancia y remarcaron que «para que sea procedente la compensación monetaria por los días de descanso no gozados, el trabajador debe acreditar que ha hecho uso del derecho de tomar el descanso compensatorio en forma unilateral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas a su empleador, de modo tal que éste no vea afectado su derecho de defensa».
  • En ese aspecto, sostuvieron que «la LCT veda la compensación de las vacaciones en dinero, por lo cual no corresponde el pago de las vacaciones no gozadas cuyo plazo de otorgamiento se encuentra vencido al tiempo del reclamo».
  • Luego explicaron que era distinto el caso de las licencias devengadas en el año en que se produjo la ruptura, pues allí sí se genera un crédito indemnizatorio al que el trabajador accede por el solo hecho de la extinción del vínculo laboral, en las condiciones de proporcionalidad que contempla la ley.Las vacaciones son para descansar ratifica la postura judicial que no admite que los descansos -tales como la licencia anual por vacaciones- puedan ser compensados en dinero o reclamados en juicio».
  • Por otro lado, concurren principios de orden público que no permiten la compensación monetaria. Es por ello que la ley faculta a todo empleado a gozarlos en forma unilateral si el empleador no los asigna. Máxime en el caso de un gerente de sucursal, como en este caso, a cargo de la diagramación de horarios del establecimiento», agregó. Si no lo goza en tiempo y forma, pierde el derecho, es decir caduca la opción legal». Lo mismo sucede con los francos compensatorios. En ambos casos no pueden compensarse en dinero.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Cordiales Saludos.

Equipo de Liquidación de Sueldos – de Diego & Asociados.

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