LaborNet Nro 1486 “Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social.”

Estimadas/os,
Haciendo un repaso sobre las consultas que surgen con mayor frecuencia en el ámbito empresario y específicamente a la hora de liquidar salarios, les presentamos un reporte actualizado con las novedades en la materia.
¿Qué es el derecho de la seguridad social?
Según Grisolía: “el derecho de la seguridad social es el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez y la desocupación”. Ampara al trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado de las contingencias de la vida que pueden disminuir la capacidad de ganancia en el individuo. Se materializa mediante un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres para protegerlos contra ciertos riesgos.
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En Argentina, el acceso a la seguridad social es un derecho constitucional. El tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional determina que: “(…) El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
A nivel nacional, la Argentina cuenta con el sistema previsional de reparto que está definido por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El mismo es obligatorio para todos los trabajadores formales, y se encuentra administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El financiamiento del SIPA proviene principalmente de tres fuentes:
- Los aportes de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores: ambos conceptos toman como base el salario del empleado, o la estimación ficticia (renta imponible/presunta) que se utiliza para la determinación de la base de cotización en el caso de los trabajadores independientes.
- Recursos tributarios de afectación específica: tales como el IVA, Ganancias, impuestos internos.
- Transferencias del Tesoro Nacional (se componen principalmente de una afectación específica del 15% de la Masa Coparticipable Bruta).
Cargas sociales. Aportes y contribuciones.
Los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador que sirven para solventar las contingencias cubiertas por la seguridad social se denominan cargas sociales. Podríamos decir que las cargas sociales, entonces, se dividen en dos: los aportes a la seguridad social y las contribuciones a la seguridad social. Se tratan de impuestos dentro de la característica de los ingresos y del beneficio de capital. Todos ellos integran el sistema argentino único de la seguridad social.
¿Qué son los aportes?
Los aportes son lo que el trabajador dependiente, privado o público, debe soportar, mensualmente, que se le retenga de su ingreso: 11% destinado a la jubilación (Ley 24.241), 3% destinado al PAMI (Ley 19.032) y 3% más destinado a la Obra Social (Ley 23.660). También puede haber descuentos sindicales, pero eso dependerá del rubro laboral / sindicato específico en cuestión.
Esta suma total de 17% es la que al trabajador se le descuenta de su salario bruto para quedarle el neto. El empleador es quien se encarga, como agente de retención, de retener ese 17% y, a través de la AFIP, efectúa el pago (la AFIP es un medio).
¿Qué son las contribuciones?
Se tratan de impuestos que debe soportar el empleador (impuesto al trabajo), colaborando para la previsión de las contingencias futuras de los trabajadores. Las contribuciones van destinadas de la siguiente manera: 10,77% de jubilación, 1,58% al PAMI, 6% a la Obra Social, 4,5% al ANSES (Ley 24.714) y 1% al Fondo Nacional de Empleo, es decir, al Seguro de Desempleo (Ley 24.013).
Es decir que el empleador contribuye casi con el 24% del sueldo bruto del empleado. Este impuesto se paga a través de la AFIP, al igual que los aportes, a través del formulario 931, dentro del portal de AFIP.
En fecha 16 de abril del corriente, La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales para el devengado de mayo 2024. Esta medida fue oficializada con la publicación de la Resolución 97/2024 de ANSES en el Boletín Oficial, que también establece los montos del haber mínimo y máximo jubilatorio, la PBU y la PUAM.
Cabe destacar que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- y sus modificatorias.
Asimismo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 publicado en el Boletín Oficial el 25 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y que a su vez dispuso que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, dando como resultado para el mes de mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1°.
Aportes y contribuciones de mayo del 2024 (Resolución 97/2024 de la ANSES)
| CONCEPTO | MONTO |
| Haber mínimo garantizado | $190.141,60 |
| Haber máximo | $1.279.472,92 |
| Base imponible mínima | $64.039,66 |
| Base imponible máxima | $2.081.258,67 |
| Prestación Básica Universal (PBU) | $86.981,11 |
| Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) | $152.113,28 |
Quedamos a disposición para cualquier aclaración al respecto.
Cordiales saludos.
Iván Flock – Luisina Pinget – Jorgelina Artola – Natalia G. de Diego – Florencia Fragapane Estudio Líder de Diego & Asociados – Law Firm [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]
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