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Julián A. de Diego y los LIMITES AL DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES. Nota iProfesional.

Límite al derecho a huelga: qué trabajos son considerados «esenciales» y deben prestar servicio en días de paro.
El Gobierno modificó el régimen vigente, al sumar sectores a los «servicios esenciales» y en las «actividades de importancia trascendental»
El DNU 340/2025 (B.O. 21/5/25) modifica sustancialmente el régimen vigente en materia de la huelga en los llamados «servicios esenciales» y en las «actividades de importancia trascendental» obligando a los sindicatos y trabajadores que las promuevan a continuar el servicio con una cobertura no menor del 75% y del 50% de la prestación normal del servicio de que se trate.
Ver articulo completo publicado en iProfesional.com, 21 de mayo de 2025
Por Julián A. de Diego *
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* Julián A. de Diego
Fundador y Titular del estudio “de Diego & Asociados”. Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Emérito de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Director Honorario del Posgrado en Conducción de RRHH de la UCA. Profesor Invitado en Universidades nacionales y extranjeras en Carreras de Grado, de Posgrado, y en Doctorados y Maestrías. Singularity University, Leadership: Insight Out 2018 (LIO), Silicon Valley, California. Académico de Número en el Sitial de José M. Paz de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Académico Correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España. Académico de Número de la Academia Nacional de Educación.
