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16 septiembre 2026

dDNews Empresas – Reglamentación de los Productos de Inversión Colectiva destinados a los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL)

Síntesis – Resolución General CNV N° 1167/2026

FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 1167/2026, mediante la cual reglamenta los Productos de Inversión Colectiva destinados a los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), previstos por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y su Decreto Reglamentario N° 408/2026.

La norma establece las condiciones para la constitución, administración, funcionamiento, inversión, supervisión y portabilidad de los FCIA FAL (Fondos Comunes de Inversión Abiertos) y FF FAL (Fideicomisos Financieros) que podrán utilizarse como vehículos para canalizar los aportes efectuados por los empleadores al régimen.

Principales aspectos

1. Entidades habilitadas
Los PIC FAL deberán ser administrados por una Entidad Habilitada FAL (EH) autorizada por la CNV. La Resolución establece requisitos específicos para que puedan actuar como tales las Sociedades Gerentes de FCI y los Fiduciarios Financieros.

2. Individualización de los aportes
Cada empleador contará con una Cuenta Individual del Empleador, integrada por el PIC FAL seleccionado y la correspondiente cuenta de tenencia de cuotapartes, certificados de participación o cuenta comitente.
La EH deberá asignar un ID FAL, que permitirá vincular al empleador con el vehículo seleccionado y canalizar correctamente sus contribuciones.

3. Asignación de oficio
Cuando el empleador no informe un ID FAL válido, la CNV podrá asignarle de oficio un PIC FAL elegible, conforme el procedimiento establecido en la Resolución. La asignación deberá ser aceptada por la EH, salvo razones objetivas y debidamente fundadas.

4. Destino y disponibilidad de los fondos
Los recursos acumulados en el FAL quedan afectados específicamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Como principio general, no podrán ser rescatados, restituidos ni destinados a finalidades distintas de las previstas legalmente.

5. Inversiones
Los PIC FAL deberán invertir exclusivamente en los activos y bajo los límites, criterios de diversificación y condiciones de liquidez establecidos por la normativa específica del régimen. Asimismo, se establecen restricciones destinadas a evitar conflictos de intereses entre el empleador y el vehículo de inversión.

6. Costos y honorarios
El límite máximo anual del 1% tendrá carácter global e integral, incluyendo IVA y las contraprestaciones de los distintos sujetos que intervengan en la estructuración y funcionamiento del PIC FAL, así como los gastos ordinarios de administración.

7. Portabilidad
El empleador podrá solicitar la transferencia de sus inversiones a otro PIC FAL, sujeto a las condiciones reglamentarias. Cuando intervengan distintas EH, la portabilidad podrá ejercerse con una periodicidad no inferior a seis meses y estará limitada, en principio, a los meses de junio y diciembre.

8. Transparencia e información
Cada PIC FAL deberá contar con una Ficha FAL, de publicación periódica, que deberá informar, entre otros aspectos, su política de inversión, patrimonio, composición de cartera y evolución histórica de su rendimiento.

Impacto para las empresas

La reglamentación operativiza el funcionamiento de los FAL, estableciendo los vehículos a través de los cuales podrán administrarse e invertirse los aportes destinados a atender obligaciones laborales derivadas de la extinción de la relación de trabajo.

Para los empleadores resulta especialmente relevante la necesidad de seleccionar un PIC FAL y contar con un ID FAL válido para la correcta imputación de las contribuciones. En caso de no hacerlo, podrá operar el mecanismo de asignación de oficio previsto por la CNV.

Asimismo, debe tenerse presente que los fondos aportados al FAL mantienen una afectación específica y no constituyen recursos de libre disponibilidad para la empresa, sino que deberán permanecer destinados al cumplimiento de las obligaciones laborales contempladas por la Ley N° 27.802.

La Resolución General CNV N° 1167/2026 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Quedamos a disposición por cualquier consulta.
Saludos cordiales,

Estudio de Diego & Asociados – Labor Law [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]

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