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dDNews Empresas – FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL) – Reglamentación del procedimiento de determinación, ingreso y derivación de las contribuciones.
FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL) – Reglamentación del procedimiento de determinación, ingreso y derivación de las contribuciones.
Resolución General ARCA N° 5907/2026
Vigencia: 1° de noviembre de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los aspectos operativos vinculados con la determinación, ingreso y derivación de las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por el Título II de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto N° 408/2026.
Principales aspectos
1. Contribución mensual al FAL
La contribución se calculará sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales con destino al SIPA, aplicándose:
- 2,5%: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y determinadas entidades sin fines de lucro.
- 1%: resto de los empleadores privados alcanzados.
El sistema “Declaración en línea” efectuará automáticamente el cálculo y la contribución será detraída de las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas de la seguridad social.
2. Implementación desde noviembre de 2026
La contribución al FAL será incorporada al F. 931 correspondiente al período devengado noviembre de 2026, con el mismo vencimiento que las restantes obligaciones de seguridad social.
3. Identificación de la Cuenta Individual del Empleador
Antes del ingreso de la primera contribución, los empleadores privados deberán informar en “Simplificación Registral” el ID FAL correspondiente a su Cuenta Individual del Empleador, validando los datos de la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y su CBU.
Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA comunicará la situación a la CNV para su eventual asignación de oficio.
4. Obligación de informar la condición del empleador
Todos los empleadores deberán informar, antes de la presentación de la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026, si revisten carácter de empleadores del sector privado o público.
5. Suspensión o extinción de la obligación
La suspensión o interrupción de la contribución al FAL, cuando corresponda y sea concedida por la Secretaría de Trabajo, producirá efectos desde el período mensual siguiente a su comunicación a ARCA. Desde entonces, las contribuciones patronales se determinarán sin la reducción prevista por la Ley N° 27.802.
Implicancias prácticas para las empresas
Las empresas alcanzadas deberán adecuar sus procesos de liquidación de cargas sociales y registración, verificar su caracterización como MiPyME —cuando corresponda— y gestionar previamente la identificación de su Cuenta Individual/ID FAL.
Asimismo, deberán considerar que la implementación operará sobre el F. 931 desde noviembre de 2026, por lo que resulta conveniente efectuar con anticipación las verificaciones y adecuaciones necesarias en los sistemas de liquidación y en “Simplificación Registral”.
El incumplimiento de las disposiciones podrá generar las sanciones previstas en la normativa tributaria y de seguridad social aplicable.
Quedamos a disposición por cualquier consulta.
Saludos cordiales,
Estudio de Diego & Asociados – Labor Law [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]
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