
LaborNet Nro 1125 “Reinstalación de trabajadores despedidos con justa causa, durante el ASPO. Jurisprudencia en Pandemia”
Estimadas/os,
En un inminente Fallo Jurisprudencial, de fecha 29 de septiembre de 2020 el Tribunal de Trabajo N°2 de Mar del Plata, se expidió sobre la reinstalación de tres trabajadores despedidos con causa.
Este reciente fallo dictaminó hacer lugar a la reincorporación de los trabajadores desvinculados y ordenó otorgar tareas acordes a su categoría dentro del marco del Decreto 487/2020 y del Decreto 297/2020 que dispuso el ASPO y sus ampliatorios, así como el pago de los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, bajo apercibimiento de fijar astreintes.
En el caso analizado, los actores habían sido despidos con causa a partir del día 31 de marzo de 2020 y al momento de plantear la acción afirmaron que el despido se realizó invocando una misma y falsa causal que habría sucedido en días distintos.-
Asimismo, los actores denuncian en su escrito de inicio que no se les permitió ejercer el derecho de defensa y que la causa invocada no sólo es falsa, sino que busca evitar la aplicación del DNU 329/2020 y que fueron despedidos en violación a lo dispuesto en el DNU 329/2020 (prorrogado por DNU 487/20 y 624/20) en el marco del ASPO decretado por el Poder Ejecutivo Nacional. Por último, alegaron que no tenían ingresos como para solventar los gastos básicos para una supervivencia digna por lo que, la denegatoria de dicha medida cautelar significaría sin más, la imposibilidad de proveer alimentos a su familia.-
En este marco, y sin que ello implique un análisis acerca de la cuestión de fondo, el Tribunal refiere:
(i) Que resulta cuanto menos llamativo que la causal de despido invocada por el empleador haya sido coincidente para todos los actores.- Con lo expuesto, prima facie podríamos aseverar que el empleador habría aludido a un hecho acontecido ni más ni menos que un mes y medio anterior a la fecha en que fue invocado, amén de haber llegado a esfera de conocimiento de los actores en plena vigencia del decreto mencionado.-
(ii) Conforme lo dispuesto en el DNU 329/2020 dictado en el marco de la ley 27.541 que declaró la emergencia económico, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, que en su art.2° prohíbe por el plazo de 60ndías los despidos sin justa causa, por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo, estableciendo en el art.4° que no producirán efectos alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales; que dicha norma fue prorrogada mediante decreto 487/20 del día 19 de mayo de 2020 y 624/20, todo dentro y en el marco del ASPO DNU 260/2020 y 297/2020 y concordantes, debe concluirse que el despido de los actores se produce dentro del plazo de la prohibición, violando por tanto el régimen temporal de estabilidad absoluta.
(iii) Con este marco y considerando que el derecho al trabajo se encuentra reconocido no sólo por nuestra Constitución Nacional, sino también por los Tratados Internacionales incorporados a través del art.75 inc.22, y receptado por la Jurisprudencia de la CIDH. ( “ Lagos del Campo” 31/08/2017; “Trabajadores Cesados de Petroperú” 23/11/2917; “San Miguel y otros” 8/12/18; “Muelle Flores” 6/2/2019, entre otros), debe concluirse que con los testimonios que fueran agregados con la acción, los cuales fueron debidamente ratificados por videollamada (conforme surge de las actas de fecha 25/09/2020) y la documentación adjunta, se encuentran acreditados en autos, sin que implique expedirse sobre el fondo de la cuestión, los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora para la procedencia de la medida innovativa solicitada.(art.195, 198 y ccdtes del CPCC).
En virtud de lo expuesto precedentemente, el Tribunal RESUELVE:
1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, intimando a la Compañía, para que en el plazo de 24 horas de notificada la presente, proceda a reincorporar a los actores a su puesto de trabajo y otorgue tareas acordes a su categoría dentro del marco del Decreto 487/2020 y del Decreto 297/2020 que dispuso el ASPO y sus ampliatorios, así como que acredite el pago de los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, bajo apercibimiento de fijar astreintes (Dec.6754/43, Ley.13.894).-
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,
Saludos cordiales
Guillermo Alem – Fernando Pansini
Programe una reunión virtual para asesoramiento
Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.